El registrante de un dominio.es, tanto si es una empresa u organización, como si es una persona física, deberá cumplir una serie de normas básicas. Mediante el cumplimiento de dichas normas, se garantiza la seguridad en la asignación y se evita la ocupación de estos dominios con fines especulativos.

Persona jurídica
. El dominio debe ser literalmente el nombre completo de la organización como aparece en su documento de constitución.
. Nombre abreviado de la organización que la identifique inequívocamente.
. Nombres comerciales o marcas que sean titulares, (el nombre coincidirá exactamente con la inscripción del nombre comercial o marca).
. Si el solicitante es una sociedad civil no inscrita en el registro Mercantil, una asociación o una entidad carente de personalidad jurídica, deberá ir precedido de la expresión completa correspondiente a su forma jurídica o de una expresión abreviada seguida de un guión.
(ej: sc-solerjimenez.es).

Persona física
. Nombre y apellidos, tal como figura en su DNI o tarjeta de residencia, máximo 60 caracteres
(Ej. José-Ramón-Martinez-Garcia.es)
. Nombres comerciales o marcas registradas que sean titulares o licenciatarios, (coincidirá literalmente)
. Cuando ejerzan una profesión u oficio, podrán solicitar la asignación como nombre de dominio su nombre y apellidos, el nombre de su establecimiento o similar que sean conocidos en el tráfico mercantil, precedido de la expresión completa o abreviada de su profesión u oficio.
(ejemplo: consultor-javierramirez.es).
. No se admitirán adiciones tales como sufijos o prefijos ( "net", o "inter") si no guardan relación con el nombre, marca o nombre comercial.

Topónimos ( Mares, montañas, zonas turísticas, localidades...etc.).
. Topónimos de países o territorios solamente serán asignados a las oficinas diplomáticas acreditadas en España (ej: tarazona.es)
. Los topónimos correspondientes a Administraciones Públicas territoriales sólo podrán ser solicitados por éstas, siempre que este topónimo las identifique de forma inequívoca y que se comprometan a utilizarlo para facilitar o permitir la presencia en Internet de aquellas instituciones, entidades y colectivos en general que estén vinculados a su territorio.
. Espacios naturales protegidos se asignarán solamente a los organismos gestores.
. Denominaciones de origen cualificadas con el producto al que se identifican, se asignarán por su consejo regulador ( ej: vinoderioja.es).

Comunes/prohibiciones
Estará prohibido el registro de dominios que presenten las siguientes características:

. Coincidencia con dominios de primer nivel ( .edu, .com, .gov .mil, .uk, .ar, .jp) cuando su asignación pueda generar confusión.
. Componerse exclusivamente de un topónimo o del gentilicio correspondiente a un continente, a un país o territorio que figure en la lista ISO 3166-1, a una Comunidad Autónoma, provincia, isla o municipio español o cualquier otro que corresponda con la denominación oficial de una Administración pública territorial española.Los nombres de países o territorios que aparezcan en la lista ISO se asignarán a la oficina diplomática debidamente acreditada en España.
. Componerse exclusivamente de un término genérico o de su abreviatura que designen productos, servicios, establecimientos, sectores, actividades, religiones, tecnologías, clases o grupos sociales que por su relevancia económica, social, científica o cultural considere asimilable el término genérico.
. Asociarse de forma pública y notoria a otra organización, servicio, acrónimo, marca o nombre comercial que puedan inducir a confusión.
. No se admitirán dominios con la letra "ñ" solamente letras incluidas en el alfabeto inglés.

Sintaxis

. Los únicos caracteres válidos para su construcción serán las letras de los alfabetos de las lenguas españolas, los dígitos ('0' -'9') y el guión ('-').
. El primero y el último carácter del nombre de dominio no pueden ser el guión.
. Los cuatro primeros caracteres del nombre de dominio no podrán ser "xn--".
. La longitud mínima para un dominio de segundo nivel será de tres caracteres y para un dominio de tercer nivel, de dos caracteres.
. La longitud máxima admitida para los dominios de segundo y tercer nivel es de 63 caracteres.
. Se podrá denegar la asignación de un nombre de dominio que genere un riesgo evidente de confusión para los usuarios.
. No se registrarán dominios que incluyan términos o expresiones contrarios a la ley, a la moral o al orden público y que vulnere el derecho al nombre de las personas físicas, atentar contra el derecho al honor, a la intimidad o al buen nombre, o que pueda dar lugar a un delito o falta por el código penal.
. No se admitirá el registro de dominios que coincidan con nombres de protocolo, aplicaciones y terminología de Internet ( "telnet", "ftp", "www"...) o combinación de los mismos.

1.c.Derechos/Obligaciones/Intransmisibilidad, (tanto para dominios regulares como especiales)
*El derecho de utilización de un dominio territorial no es transmisible. En los casos de "inter vivos" o "mortis causa", cesión de marca se podrá utilizar el dominio por el sucesor si tiene derecho de acuerdo a las normas básicas.
*Los solicitantes deberán facilitar sus datos identificativos siendo responsables de su exactitud y veracidad.
*Los usuarios deberán informar de cualquier modificación en los datos de su dominio.

Descargar la Normativa en .pdf